¿Cómo construir una lista de llamadas en frío en España?
La pregunta complementaria a ¿es legal la llamada en frío en España?. Aquella página trata la llamada; esta trata la lista: de dónde pueden proceder legítimamente los datos de contacto de una empresa, qué dice la ley sobre comprarlos o recopilarlos, y qué obligaciones siguen mientras conserves el fichero. Las fuentes se leyeron el 2 de octubre de 2026.
No somos abogados
Esta página cita fuentes primarias y dice dónde guardan silencio. No decide si tu lista concreta es lícita — eso depende de qué datos tienes, de dónde vienen y con qué finalidad los vas a usar. Toma asesoramiento propio antes de escalar una campaña.
Dos preguntas distintas, y conviene no mezclarlas
Una lista de llamadas en frío tiene que superar dos comprobaciones separadas:
- ¿Puedes llamar a este número? Identificación, horario, oposición directa y listas de exclusión. Eso está en la página sobre la legalidad de la llamada.
- ¿Tienes derecho a tener este dato? De dónde procede, qué base jurídica lo ampara y para qué lo puedes usar. De eso trata esta página.
Una lista puede pasar la primera comprobación — el número no está en ninguna lista de exclusión — y seguir sin una base jurídica válida para los datos. Son preguntas distintas con respuestas distintas.
El artículo 19 de la LOPDGDD: para qué datos funciona
El texto completo, leído el 2 de octubre de 2026 en el BOE:
“1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional. b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.”
El apartado 2 extiende la misma presunción a los autónomos y profesionales liberales, “cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas”.
Dos condiciones hacen el trabajo: el dato tiene que ser estrictamente de localización profesional — nombre, cargo, teléfono o correo de trabajo — y el fin tiene que ser relacionarte con esa empresa o esa actividad, no con la persona al margen de ella. Un número móvil personal obtenido por otra vía, o una oferta que nada tiene que ver con su actividad profesional, no entra aquí.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, artículo 19, leída el 2 de octubre de 2026.
La Circular 1/2023 de la AEPD lo extiende a la llamada
El artículo 19 habla de tratar el dato; la Circular 1/2023, que desarrolla el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, lo aplica explícitamente a la llamada comercial en sí. Su artículo 5:
“Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, en los casos y términos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.”
La propia Circular aclara que esto cubre también los números que aparecen en guías de abonados u “otros instrumentos similares” — lo que en la práctica incluye un teléfono de contacto comercial publicado en la web de la empresa — siempre que la oferta se refiera a la actividad profesional del destinatario y no busque entablar relación con él como persona privada. Esto contrasta con la regla general del artículo 2 de la misma Circular para guías de abonados en general, que sí exige “consentimiento específico previo” cuando no se trata de un contacto profesional amparado por el artículo 19.
Fuente: Circular 1/2023 de la AEPD, artículos 1, 2 y 5, leída el 2 de octubre de 2026.
Fuera del artículo 19: lo que exige la Circular antes de empezar
Cuando el contacto no encaja en el artículo 19 — porque es un particular, o porque la oferta no tiene relación con su actividad profesional — la Circular exige una ponderación previa, no solo una decisión interna:
“El responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento y atendiendo a las distintas categorías de afectados, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto. En caso de ser requerido, el responsable deberá justificar la correspondiente ponderación ante la Agencia Española de Protección de Datos…”
Y fija cuándo esa ponderación normalmente no favorece al que llama:
“La AEPD no presumirá en el marco de esta ponderación, salvo prueba en contrario, la existencia de expectativa razonable de los interesados en aquellos casos en los que no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable…”
Es decir: sin un cliente actual o una interacción suya en los últimos doce meses, la AEPD parte de que no hay expectativa razonable de recibir la llamada — salvo que el dato entre en el artículo 19. Esta es la regla general de consumidor, no la de B2B que cubre el artículo anterior, y conviene no confundirlas.
Comprar una lista: no hay un cuestionario oficial español
A diferencia del regulador británico, que publica una lista explícita de preguntas de diligencia debida para listas compradas, la AEPD no publica un cuestionario equivalente. Lo que sí exige, leído arriba, es poder acreditar la ponderación si te la piden — lo que en la práctica obliga a documentar, dato a dato, lo mismo que exigiría ese cuestionario:
- ¿El dato es estrictamente de localización profesional — nombre, cargo, teléfono o correo de trabajo?
- ¿La oferta que vas a hacer se refiere a la actividad profesional o empresarial de esa persona o empresa?
- Si alegas relación contractual previa, ¿el producto es similar al ya contratado? La Circular dice expresamente que esta presunción “no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial” sin consentimiento específico.
- ¿Puedes documentar de dónde salió el dato y cuándo, para poder justificarlo ante la AEPD si te lo piden?
Un vendedor de listas que no pueda decirte de dónde salió cada contacto, o que mezcle contactos profesionales con datos personales de particulares, te traslada un riesgo que el artículo 19 no cubre.
Antes de marcar: las listas de exclusión siguen aplicando
El artículo 19 resuelve la base jurídica del dato; no sustituye la consulta previa a los sistemas de exclusión publicitaria que exige el artículo 23.4 de la LOPDGDD, ni la obligación de parar ante una oposición directa. Esa parte — identificación, horario, Servicio Lista Robinson, el desfase del segundo mes — está explicada en la página sobre la legalidad de la llamada; no la repetimos aquí para no duplicarla con el riesgo de que las dos versiones diverjan.
Mantener la lista: exactitud, baja y prueba
Tres obligaciones generales siguen vigentes mientras conserves el fichero. La Circular, en su artículo 6, fija garantías adicionales sobre lealtad y transparencia:
“b) Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.”
Y añade explícitamente la grabación de la llamada como forma de acreditar el cumplimiento: “c) La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.” Más allá de la Circular, los principios generales del RGPD — exactitud y limitación del plazo de conservación — siguen aplicando: no hay un plazo fijo publicado para una lista de contacto profesional, pero el dato debe mantenerse exacto y no conservarse más allá de lo necesario para la finalidad que justificó tratarlo.
Dónde encaja FoxEra
Para ser claros sobre el límite: FoxEra no verifica si tus contactos encajan en el artículo 19, no consulta las listas de exclusión por ti y no garantiza que los contactos que importes sean lícitos de llamar. Eso es responsabilidad tuya.
Lo que sí hace el producto es la parte de registro: cada llamada se transcribe palabra por palabra y el resultado queda guardado junto al contacto, de modo que una negativa dicha en voz alta durante la llamada queda escrita después — precisamente el tipo de prueba que el artículo 6.c de la Circular menciona. Para el texto de apertura y cómo responder a una negativa, consulta qué debe decir un agente de llamadas con IA.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar datos de contacto publicados en la web de una empresa para llamar?
El artículo 19 de la LOPDGDD presume lícito tratar los datos de contacto profesional de quien presta servicios en una empresa, de autónomos y de profesionales liberales, cuando el dato se usa solo para su localización profesional y la finalidad es relacionarse con esa actividad. El artículo 5 de la Circular 1/2023 de la AEPD extiende la misma presunción a la llamada comercial.
¿Necesito consentimiento de cada contacto antes de llamar a una empresa?
No necesariamente, si el dato y la finalidad encajan en el artículo 19. Fuera de ese supuesto, la Circular 1/2023 exige consentimiento o una ponderación de interés legítimo documentada, y no presume expectativa razonable sin relación contractual vigente o interacción del interesado en el último año.
¿Puedo comprar una lista de contactos a un tercero?
La ley no lo prohíbe, pero exige que el dato sea estrictamente de localización profesional y que puedas documentar su procedencia. No existe en España un cuestionario oficial de diligencia debida como el que publica el regulador británico.
¿Hay que consultar una lista de exclusión antes de llamar?
Sí. El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a consultarla previamente y a excluir a quien se haya opuesto. El detalle está en la página sobre la legalidad de la llamada.