Llamadas comerciales en España

¿Es legal la llamada en frío en España?

Depende de a quién llamas, cómo está montado el sistema, de dónde salen los datos y qué derechos se han ejercido. Esta guía reúne las reglas españolas que sí pudimos verificar, con sus límites. Las fuentes se leyeron el 29 de agosto de 2026.

No somos abogados

Esta página no es asesoramiento jurídico ni decide si tu campaña concreta es lícita. Explica lo que dicen las fuentes indicadas, con la fecha en que se leyeron. La respuesta para una campaña depende, entre otras cosas, de la persona o empresa llamada, de los datos y de la base de legitimación.

Para consumidores: identificación, finalidad y horario

El artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 exige que, al inicio de la conversación con el consumidor y usuario, se indique clara y explícitamente la identidad del empresario —o de quien llama por su cuenta— y la finalidad comercial. También prohíbe estas llamadas antes de las 9, después de las 21, y en festivos o fines de semana.

El artículo 96.5 exige además un número identificable. En la primera oferta comercial del emisor se debe informar del derecho a oponerse a futuras ofertas y a obtener el número de referencia de esa oposición. Los datos de quienes se opusieron y su referencia deben conservarse al menos un año.

B2B: el artículo 96 no es la regla de toda llamada

El artículo 96 protege al consumidor y usuario: una persona física que actúa fuera de su actividad profesional. Por tanto, una llamada de empresa a empresa no está gobernada por el artículo 96. Decir que sí cubriría ambos casos sería simplificar demasiado.

Eso no convierte una llamada B2B en terreno sin reglas. El artículo 66.1 a) y b) de la Ley 11/2022 reconoce derechos frente a llamadas automáticas sin intervención humana y llamadas comerciales no deseadas, con las salvedades que el propio artículo establece. Las obligaciones relacionadas con datos personales, mercadotecnia directa y los derechos del abonado siguen pudiendo importar. No vamos a decidir desde aquí qué base corresponde a tu caso.

Antes de una campaña: consulta las exclusiones

El artículo 23.4 de la LOPDGDD obliga a quien pretenda realizar mercadotecnia directa a consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a la campaña y a excluir los datos de quienes hayan manifestado oposición o negativa. El artículo 23.3 añade que, cuando alguien te manifieste que no quiere comunicaciones comerciales, debes informarle de los sistemas existentes.

La AEPD nombra el Servicio Lista Robinson y la Lista Stop Publicidad. FoxEra no hace esa consulta por ti: es una obligación anterior a la campaña.

El desfase del segundo mes importa

La AEPD explica que la inscripción en una lista de exclusión publicitaria es eficaz a partir del segundo mes desde el registro. Operativamente, una lista descargada hoy no contiene necesariamente a una persona que se inscribió la semana pasada.

Es un límite práctico importante: no convierte la consulta previa en opcional ni sustituye una oposición que recibes directamente. Exige que el proceso de campaña tenga presente ese desfase en vez de asumir que una descarga reciente refleja todas las altas recientes.

Fuente: AEPD, «Publicidad no deseada», leída el 29 de agosto de 2026.

Una comprobación operativa antes de marcar

  • Separa consumidor y B2B: el artículo 96 no cubre por sí solo la llamada de empresa a empresa.
  • Para consumidores, configura identidad, finalidad comercial, número identificable y la franja que marca el artículo 96.
  • Consulta previamente los sistemas de exclusión que puedan aplicar y excluye las oposiciones.
  • Registra una oposición directa y deja de llamar: no es una objeción para discutir.
  • Conserva la referencia de oposición cuando corresponda y revisa tu sistema y base de legitimación antes de lanzar la campaña.

Para el texto de apertura y la rama de oposición, consulta también qué debe decir un agente de llamadas con IA. La explicación separada sobre informar de la IA está en ¿hay que decir que quien llama es una IA?.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la llamada en frío en España?

Depende del destinatario, del sistema, de los datos y de los derechos ejercidos. Esta guía recoge reglas verificadas, pero no sustituye el análisis de una campaña concreta.

¿El artículo 96 se aplica a B2B?

No. Protege al consumidor y usuario; una llamada de empresa a empresa no se rige por ese artículo. Eso no elimina otros derechos u obligaciones que puedan aplicar.

¿Hay que consultar una lista antes de llamar?

Sí. El artículo 23.4 de la LOPDGDD exige consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar a la campaña y excluir a las personas que se hayan opuesto.

¿Qué significa que la inscripción sea efectiva desde el segundo mes?

Que una descarga de hoy no incluye necesariamente a quien se apuntó la semana pasada. La AEPD lo expresa así y es un desfase que debe contemplarse en la operación.