¿Hay que decir que quien llama es una IA?
En la Unión Europea la respuesta está escrita: el artículo 50 del Reglamento de IA impone un deber de información, y el Reglamento se aplica desde el 2 de agosto de 2026. En España, además, la Ley 11/2022 regula cuándo puedes llamar con fines comerciales, con IA o sin ella. Todas las citas de esta página se leyeron en su fuente oficial el 28 de agosto de 2026.
Esto no es asesoramiento jurídico
Esta página cita textos oficiales y dice con claridad dónde una fuente no dice nada. No es asesoramiento jurídico y no determina si tu campaña concreta es lícita. Cuando la respuesta depende de cómo funcione exactamente tu sistema de llamadas, lo decimos en lugar de suponerlo por ti.
Unión Europea: el artículo 50 lo dice de forma expresa
El Reglamento (UE) 2024/1689 — el Reglamento de IA — contiene un deber de información directo. Su artículo 50, apartado 1, dice:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»
El apartado 2 añade una obligación distinta para quien genera contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto: los resultados de salida deben estar «marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial».
Sobre las fechas, el artículo 113 dice: «Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026», con excepciones — los capítulos I y II desde el 2 de febrero de 2025; el capítulo III sección 4, el capítulo V, el capítulo VII, el capítulo XII y el artículo 78 desde el 2 de agosto de 2025, salvo el artículo 101; y el artículo 6, apartado 1, con sus obligaciones correspondientes, desde el 2 de agosto de 2027.
Texto leído el 28 de agosto de 2026 en la versión española oficial del Reglamento publicada por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
España: cuándo puedes llamar, con IA o sin ella
El deber de informar de que hay una IA no sustituye a las reglas sobre la llamada comercial en sí. El artículo 66.1 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a los usuarios finales estos derechos:
«a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.»
Las dos letras no dicen lo mismo, y la diferencia es la que decide una campaña. La letra a) exige consentimiento previo para las llamadas automáticas sin intervención humana con fines de comunicación comercial. La letra b) admite además otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD para el resto de llamadas comerciales no deseadas. Si tu sistema entra en la letra a) es una cuestión sobre tu configuración concreta: consúltalo con tu asesoría antes de escalar.
Texto consolidado leído en el BOE el 28 de agosto de 2026: Ley 11/2022, artículo 66.
Si además llamas al Reino Unido
El Reino Unido no está sujeto al Reglamento de IA. Allí no encontramos ninguna norma que obligue a decir que quien llama es una IA, pero sí varias obligaciones de identificación, y las reglas sobre llamadas automatizadas son estrictas. Están explicadas, con las citas del PECR y de la guía del ICO, en la versión inglesa de esta página: do you have to tell someone they are talking to an AI.
Qué hacemos en FoxEra Calls, y por qué
Nuestras llamadas empiezan diciendo quién llama y por qué. Ser claro desde el principio no cuesta nada en una primera llamada y elimina el peor resultado posible: alguien que se entera después y se lo cuenta a otros. Si prefieres que el agente diga expresamente que es un asistente de IA, esa frase la escribes tú: la línea de apertura es editable y la apruebas antes de que se marque ningún número.
Cada llamada queda registrada palabra por palabra, así que lo que se dijo se puede recuperar en lugar de depender de la memoria de nadie. Puedes ver cómo funciona el registro en el CRM de llamadas salientes.
Lista de comprobación para llamadas con IA en la UE
- Informa de que se está interactuando con un sistema de IA, salvo que sea evidente por el contexto.
- Di quién llama y desde qué empresa, en la primera frase.
- Determina tu base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD antes de la primera llamada.
- Comprueba si tu sistema entra en las llamadas «automáticas sin intervención humana» del artículo 66.1 a) y, si es así, ten el consentimiento previo que exige.
- Respeta y registra cualquier petición de no volver a llamar.
- Guarda constancia de lo que se dijo en cada llamada.
- Consulta con tu propia asesoría jurídica antes de escalar una campaña.
Una pregunta distinta: ¿puedes llamar?
Decir que es una IA no resuelve las reglas de la campaña. Para identificación, consumidor frente a B2B y sistemas de exclusión, consulta ¿es legal la llamada en frío en España?.
Preguntas frecuentes
¿Obliga la ley a decir que quien llama es una IA?
En la UE, el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a que las personas estén informadas de que interactúan con un sistema de IA, salvo cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto.
¿Desde cuándo se aplica?
El artículo 113 dice que el Reglamento será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, con las excepciones que el propio artículo enumera.
¿Puedo llamar sin consentimiento en España?
El artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022 admite otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD además del consentimiento previo. La letra a), para llamadas automáticas sin intervención humana con fines comerciales, exige consentimiento previo. Si tu sistema entra en la letra a) depende de cómo funcione: es una cuestión para tu asesoría.
¿Y si llamo al Reino Unido?
El Reino Unido no está sujeto al Reglamento de IA. Las obligaciones británicas de identificación y las reglas del PECR sobre llamadas automatizadas están citadas en la versión inglesa de esta página.